Trabajar de más, en domingo o en un día festivo tiene reglas de pago específicas en la Ley Federal del Trabajo. Saberlas te ayuda a revisar si tu recibo refleja lo que realmente te toca.
Horas extra
La jornada máxima es de 8 horas (diurna). Lo que trabajes por encima son horas extra, y se pagan así (Art. 67 y 68 LFT):
- Dobles (200%): las primeras 9 horas extra a la semana.
- Triples (300%): lo que exceda de esas 9 horas semanales.
Es decir, una hora extra "doble" vale dos veces tu hora normal. El patrón no puede obligarte a más de 3 horas diarias ni más de tres veces por semana.
Prima dominical
Si tu día de descanso no es el domingo pero trabajas ese día, tienes derecho a una prima dominical del 25% adicional sobre el salario de un día ordinario (Art. 71 LFT). Es un pago extra por trabajar en domingo, independientemente de las horas.
Días festivos (descanso obligatorio)
Los días de descanso obligatorio del Art. 74 son:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero (por el 5 de febrero)
- Tercer lunes de marzo (por el 21 de marzo)
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- Tercer lunes de noviembre (por el 20 de noviembre)
- 1 de octubre cada seis años (transmisión del Poder Ejecutivo Federal)
- 25 de diciembre
- El día de las elecciones federales ordinarias
Si trabajas un día de descanso obligatorio, además de tu salario del día te corresponde un salario doble por ese día (Art. 75). En la práctica, ese día se paga triple.
Ojo con el ISR
El tiempo extra tiene una exención parcial de ISR para trabajadores de salario mínimo y una parcial para el resto; el excedente se grava. Estos conceptos forman parte de tu ingreso y afectan tu sueldo neto.